Ante la proliferación de distribución de publicidad en todo el municipio en lugares diferentes de los adecuados para dicho fin, ofreciendo al pueblo un aspecto desolador después de cada reparto con toda la papelería ocupando la vía pública y muy lejos de mantener los cánones de imagen y limpieza que este Equipo de Gobierno se viene estableciendo como objetivo prioritario desde la pasada legislatura, por la presente le comunicamos que existe una ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y ELEMENTOS URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS, en vigor desde julio de 2010 que otorga al Ayuntamiento la facultad de control ante el incumplimiento de la misma.
El art. 7 de la Ordenanza “prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas, hojas o folletos de propaganda y materiales similares en la vía pública y lugares públicos”. Por tanto, le advertimos, como empresa que pudiera distribuir publicidad y propaganda de sus productos, que si fuera su caso, a partir del recibo de la presente, deberá tener en cuenta los siguientes requisitos previos y durante la distribución de sus folletos:
PRIMERO. Las empresas anunciantes deberán comunicar sus datos para darse de alta en el Registro de Empresas Anunciantes y distribuidoras de publicidad y propaganda en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Pza. De la Constitución, nº 1.
SEGUNDO. Las empresas anunciantes después de registrarse depositarán una fianza de 30 € , en concepto de depósito asegurador del cumplimiento de las condiciones estipuladas.
TERCERO: La distribución se realizará sólo en buzones de correo o dentro de las casas habitadas, quedando, por tanto, terminantemente prohibido el depósito en umbrales, parabrisas de coches, ventanas, cristaleras de portales o garajes con aspectos de abandono y similares.
El incumplimiento de estos requisitos, constituye infracción administrativa, según lo establecido en el apartado e) del art. 21 del Capítulo IV de la Ordenanza, que literalmente transcrito dice como sigue: “ … constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones contenidas en esta ordenanza y en particular, las siguientes:
… e) Esparcir octavillas, hojas o folletos de propaganda y materiales similares”.
La constitución de una infracción administrativa lleva implícita la aplicación de una sanción, que en estos casos tendrá la consideración de leve pudiendo ascender el importe de la misma hasta los 300 €. Según lo dispuesto en los art. 22 y 23 de la Ordenanza en lo referente a clasificación de la sanción e importes de aplicación en función de la clasificación.
Por todo lo expuesto, esperamos que puedan entender que estas medidas son necesarias para que nuestro municipio tenga la imagen y luzca como los bonariegos y visitantes merecen.
Agradeciendo por adelantado su colaboración, quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones precisen.