año 1950
Solicitud de segregación del término municipal de Niebla, en favor de Bonares.
Martes 27 de junio. Vecinos de Bonares, todos mayor de edad y con propiedades en su término municipal, presentan un escrito en el Excmo. Ayuntamiento de Niebla, informando que siendo el número en un noventa por ciento las fincas que ocupan los propietarios en el término municipal de Niebla y en la marguen izquierda del rio Tinto, siguiendo el curso natural de las aguas, con la cantidad de perjuicios que ello conlleva el que dichas fincas pertenezcan a término destino al de su residencia, debido a los conflictos que a diario vienen planteándose con ocasión de las sustracciones de frutos y destrozos en los pastos y arbolados.
Es por ello, que suplican al citado Ayuntamiento, que bajo el amparo de lo determinado en el párrafo 2º del artículo 12 de la Ley Municipal de 31 de octubre de 1935, tengan a bien se sirvan admitir la presente instancia y darle el curso a que anteriormente se hace referencia, en el sentido de acceder a la segregación de la porción de tierra que ocupan los terrenos indicados, por ser de justicia.
La respuesta al citado escrito, se hace pública, tres meses más tardes, el martes 19 de septiembre, con lo indicado por Don Manuel Tello Gómez, Secretario de Administración Local del Excmo. Ayuntamiento Niebla, quien certifica que a tenor de una instancia presentada por vecinos de Bonares, en petición de que sea segregado parte de su término municipal, para agregarlo al Excmo. Ayuntamiento de Bonares, se acuerda desestimar íntegramente a la arbitraria e ilegal petición.
- Raúl Delgado