… en el año 1800,

El Ayuntamiento emitió un pleno para el conocimiento de los habitantes en el que decía:
Ninguna persona de la clase que fuera, podía hablar, murmurar o ironizar, ni en público ni en secreto, sobre las Reales Disposiciones ni de las de los Tribunales Superiores ni las de los Cabildos del Ayuntamiento.
Ninguna persona de la clase que fuera, se podía pasear en corrinchos por la Plaza de la Iglesia, en las horas en que en esta se celebren los Divinos Oficios y las Festividades en Honor a su Divina Majestad. Igualmente todo vecino deberá entrar en el citado Templo a rendir a su Majestad la debida adoración, o de lo contrario podrá ser reprendido con toda severidad. Esto también va dirigido a los niños que se parasen por el citado Templo y en su puerta hicieran burla o jugar perturbando la atención de los fieles.
Está prohibido hacer evacuaciones corporales en el Porche de la Iglesia, al ser un sitio de los más sagrados del pueblo. Esto conllevará reprimendas justificadas y multas.
No se permite a ninguna persona jugar ni que permita jugar en sus casas con hijos de familia a ningún juego, aunque sea de los permitidos, esto conllevará castigo.
Ninguna persona podrá permanecer a ninguna hora de la noche ni sola ni acompañada, en las puertas de las casas, en las esquinas, ni en ningún otro sitio del pueblo y menos causar escándalo en él, esto conllevará multa y prisión.
- Bonares Digital-Colaboración Raúl Delgado